Medida cautelar presentada ante la CIDH a favor de Dr. Abimael Guzmán
- domingo, septiembre 22, 2019
- By Farsa de Juicios
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¡Cierre del Penal Militar de la Base Naval del Callao,
centro de tortura!
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS:
Art. 4º DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.
Art. 5º DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. (Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes)
Art. 8º GARANTIAS JUDICIALES.
2d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor.”
“I. QUIÉN ES EL AFECTADO
MANUEL RUBEN ABIMAEL GUZMAN REINOSO fue detenido el 12 de setiembre de 1992, juzgado y condenado por el llamado delito de terrorismo a la pena de cadena perpetua, como consta en el Exp. 560-03 en forma arbitraria e ilegal por cuanto esa pena no se encontraba vigente al momento de sentenciar. Desde su detención, hace 27 años está bajo custodia de la Marina de Guerra del Perú, el primer año en la Estación Naval isla San Lorenzo, los siguientes 26 en el PMBNC “CEREC”.”
“La excepcionalidad del Penal Militar Base Naval del Callao (PMBNC) se ha convertido en permanente, cuando la realidad social y política de hoy es completamente diferente a la de hace 27 años, como lo confirma el Grupo de Trabajo de las NNUU sobre Desapariciones forzadas que el 10/06/2010 afirmó: “La situación política y socioeconómica ha cambiado radicalmente desde esos años”.”
“el Exp. 560-03, en su Ejecutoria Suprema manda que: “…se oficie al Jefe del CEREC a efectos de que gestione el traslado… a un establecimiento de máxima seguridad a cargo del INPE, cuya condena será controlada por el Juez penal en ejecutoria de sentencia”. Pero esto, aun habiendo procedido a que se cumpla lo ejecutoriado tampoco nunca Juez o Sala alguna aceptó disponer ni cumplir.”
“II. DÓNDE Y EN QUÉ CONDICIONES SE ENCUENTRA EL AFECTADO.
EN EL PENAL MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO SE VIOLA EL DERECHO DE ABIMAEL GUZMÁN REINOSO A NO SER OBJETO DE UN TRATAMIENTO CARENTE DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD RESPECTO DE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE CUMPLE LA PENA, A SABER:
“1. AISLAMIENTO SOCIAL PROLONGADO E INDEFINIDO
Se le aísla indefinidamente desde hace 27 años sin que sentencia alguna así lo disponga; condición de aislamiento ésta con la intención de hacerla perpetua; de encierro en una celda unipersonal de 2 x 2 mt, separado del resto de internos”
“2. VISITA RESTRINGIDA ÚNICAMENTE A SU ESPOSA Y POR UNA VEZ AL AÑO POR 2 A 3 HORAS.
En estos 27 años, durante 18 años no le permitieron visita alguna. Solo a partir del año 2010 recibe la visita de su esposa” “Cada visita, una vez al año,” “con el nuevo gobierno el tiempo de duración de la visita se ha recortado a la mitad: ¡2 horas! Sin ninguna justificación ni razón y peor aun desconociendo que el Reglamento del Código de Ejecución Penal contempla la visita familiar interpenales”
“la negativa del Estado peruano a dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité Contra la Tortura de las NNUU ha provocado un daño irreparable a los derechos fundamentales de mi esposo, aislamiento e incomunicación durante 27 años, hoy agravadas por su situación de vulnerabilidad propia de su condición de adulto mayor de casi 85 años. Condiciones que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad física.”
“3. SALUD MUY DESATENDIDA
“Ya cuenta con casi 85 años y nunca fue llevado a un Hospital para un correspondiente chequeo médico por su condición de adulto mayor; el propio D. S. 024-2001-JUS expresamente lo prohibía. Mas el Estado peruano le denegó que su familia le proporcione médico de parte.”
“La Juez del 36º Juzgado Penal en el proceso de Habeas Corpus por su derecho a la salud ordenó al jefe del INPE le proporcione atención médica especializada, sin embargo, no se cumplió.
Últimamente el Tribunal Constitucional en la sentencia del 11 de Abril del 2017, expediente 00166-2017-PHC/TC, señala falazmente que “no se le niega ningún derecho fundamental”, por lo que se concluye que “no existe ninguna desprotección de Derechos y Garantías” para mi esposo Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso pese a la existencia de orden judicial en el Habeas Corpus referido”
“Todo esto viola la Constitución Política vigente, Art. 2º inciso 1 y Art. 7 así como las Reglas Mínimas de las NNUU (punto 22), la Convención Americana de DDHH y la Convención para prevenir y sancionar la tortura (Art. 2º)”
“Todo esto viola la Constitución Política vigente, Art. 2º inciso 1 y Art. 7 así como las Reglas Mínimas de las NNUU (punto 22), la Convención Americana de DDHH y la Convención para prevenir y sancionar la tortura (Art. 2º)”
“4. INCOMUNICACION SIN LEY O SENTENCIA QUE LA DISPONGA
Violentan el Art. 2º inciso 10 de la Constitución Política, puesto que se le incomunica sin mandato de juez ni sentencia que así lo disponga.
Le imponen ilegalmente un régimen de aislamiento e incomunicación, prolongado e indefinido hace 27 años. La existencia del Penal Militar de la Base Naval del Callao sigue siendo ilegal, no es función de la marina custodiar penales, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú establece que: “las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la república. (…)”, no figura la detención, custodia o carcelería de civiles.”
“5. DERECHO A LA DEFENSA RESTRINGIDO
Se le restringe el legítimo derecho de defensa,... pretenden impedir que los abogados que han sido sentenciados por delito de terrorismo puedan ejercer la profesión a pesar de que se encuentren rehabilitados, lo que dejaría en virtual indefensión al Dr. Abimael Guzmán en los nuevos juicios en curso pese a dos condenas con cadena perpetua por autoría mediata; se le niega su derecho al análisis de las diversas resoluciones judiciales o de otra índole relacionadas a las nuevas acusaciones fiscales, así como la bibliografía que pueda servir a su estrategia legal...desde la época de la dictadura fujimorista se le niega la visita de abogados extranjeros.
Violan su derecho a la Defensa contemplado en la Constitución Política, Art. 139º inciso 14, en el Art. 8.2 de la Convención Americana de DDHH, y en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.”
“6. LIBERTAD DE OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DE PENSAMIENTO COMPLETAMENTE NEGADA.
Como es internacionalmente reconocido con la libertad de expresión se identifican a los Estados de Derecho y se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión y juicio de valor que cualquier persona puede emitir. En el PMBNC se las viola flagrantemente hasta su completa negación. Una evidente acción arbitraria de silenciamiento, negándole el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, de opinión y conciencia amparados en la Constitución Política vigente.”
“7. TRABAJO Y CREACION INTELECTUAL PERSEGUIDO
Si su trabajo es fundamentalmente intelectual y si sus libros van a ser objeto de juicios, sus trabajos de estudio y análisis escritos objeto de requisas, y las informaciones de censuras y restricciones ¿qué se está persiguiendo sino la “cosificación” de una persona? En un Estado de Derecho se respeta la condición de persona de los prisioneros; no se puede reducir a comer y descomer a ningún prisionero del mundo.”
“8. CAMPAÑAS DE TRATO DEGRADANTE SISTEMÁTICAS
Pero, no siendo suficiente la cadena perpetua sin ley y las condiciones de trato cruel de ejecución penal en el Penal Militar de la Base Naval “CEREC”, fuera del mismo los servicios de inteligencia del Estado a través de los medios de prensa escritos, televisivos o en las redes, de manera reiterada y sistemática lanzan ataques, afectaciones y agravios contra él aprovechándose de que no le permiten acceder a la prensa con voz e imagen propias, para defenderse ni tan siquiera pedir rectificaciones a la prensa que difama y tergiversa sus ideas o sus hechos.”
“RESUMIENDO LAS CONDICIONES QUE AFECTAN A MI ESPOSO:
El aislamiento e incomunicación prolongados e indefinidos, discriminación y tortura niegan la condición de persona con derechos y a no ser tratado con un régimen carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena hace 27 años mi esposo de casi 85 años de edad y ponen en riesgo su vida, salud e integridad física. Todo en violación de la Constitución Política vigente y las Reglas Mínimas de las NNUU para el Tratamiento de los reclusos, cuyo punto 6 dice expresamente que éstas se han de aplicar imparcialmente, que no debe haber diferencias de trato por prejuicios principalmente de opinión política, llamando a que se respeten las opiniones o preceptos de los internos.
Debe tenerse en cuenta la legislación especial para adultos mayores, que se soslayan en el PMBNC “CEREC”; tanto como la legislación especial internacional para adulto mayor.”
Lima, 20 de setiembre del 2019. ELENA YPARRAGUIRRE R.