La audiencia se celebró por disposición del propio Colegiado “A” en la Sala de Audiencias de Piedras Gordas I. El tema central fue la oralización de las Recusaciones hechas por los abogados. En esta oportunidad el Dr. Fajardo declaró que el Acta de la Audiencia anterior era nula porque la audiencia anterior era nula. Otro tema que se trató fue el rechazo de la Sala a dar videos y grabaciones. Asimismo, se impidió que los abogados de la defensa ingresen con grabador, el Dr. Gamero pidió la nulidad de la Resolución que le denegaba la solicitud de las grabaciones de voz de todas las audiencias fundamentando que eso era violación del derecho de defensa. En el mismo sentido el Dr. Puente fundamentó su solicitud de que le entreguen las grabaciones y videos y que se le impide grabar la audiencia, considerando que además de la violación del ejercicio de defensa, esta negativa le impedía fundamentar su propia Recusación puesto que él necesitaba incluir algunas audiencias como prueba de la duda sobre la imparcialidad de los jueces. Lo único que aceptó la Sala fue entregar las Actas previa solicitud y que para los audios y las grabaciones acudieran a solicitarlos a la Sala de Imagen Institucional del Poder Judicial.
Abogados de la defensa |
En lo referente a la oralización de la Recusación por los abogados de la defensa, ha sido muy bien expuesto y fundamentado. Se ha desenmascarado que el único objetivo de este proceso es condenar a como dé lugar, es decir, el Colegiado está regido por el interés político del Estado. Tanto la oralización como la fundamentación tuvieron una calidad elevada capturando la atención de todos los presentes, por lo que se puede publicar algunos de los escritos, no obstante hay una gran diferencia entre un tema escrito y otro oralizado. Lamentamos no poder transcribir las voces.
* Cafferata Nores: El Ministerio Público tiene facultades requirentes, el abogado facultades de obligatoria defensa para el procesado y el juez (unipersonal o colegiado) funciones decisorias. Cada quien desempeñando su rol configuran la columna vertebral de la justicia penal del estado de derecho obligando a los jueces a no tomar partido por la causa persecutoria dado que “quien tiene al juez como fiscal, requiere a dios como abogado defensor”.
0 comentarios