6 junio 2017
La Procuraduría del Ministerio del Interior oralizó pruebas documentales diciendo que, la primera, se trataba de Socorro Popular del Perú, de su estructura, de su función, su papel, proceso de desarrollo, etc. Cuestiones muy generales sin mencionar ni siquiera si son o no documentos oficiales del PCP o si son versiones de la DINCOTE, hasta llegó a decir que se trataba de ¡conversaciones!
La Procuraduría del Ministerio del Interior oralizó pruebas documentales diciendo que, la primera, se trataba de Socorro Popular del Perú, de su estructura, de su función, su papel, proceso de desarrollo, etc. Cuestiones muy generales sin mencionar ni siquiera si son o no documentos oficiales del PCP o si son versiones de la DINCOTE, hasta llegó a decir que se trataba de ¡conversaciones!
La defensa fundamentó su oposición partiendo que no se puede juzgar a las organizaciones, por lo tanto, no se puede traer a la audiencia el funcionamiento de una de las organizaciones del PCP como es el Socorro Popular. Y si de ese órgano se trata, todos sus dirigentes fueron juzgados y condenados, varios fueron asesinados en el genocidio de mayo 1992 en Canto Grande, y otros ya cumplieron su pena luego de 25 años de condena y con 85 años de edad. Por otro lado, lo que debe probar la Fiscalía es la autoría mediata de los dirigentes del PCP en el hecho acontecido de Tarata porque ésa es su tesis escrita. Por lo que carece de fundamento ponerse a analizar el Socorro Popular.
La Sala, no obstante aceptó la documentación tras la justificación de ser merituados oportunamente.
La segunda prueba presentada por la Procuraduría fue un CD-ROM sobre el hecho acontecido en Tarata, del Canal 2, Programa Contrapunto. La pertinencia que era “por el impacto social y económico a fin de recordarlo a los 25 años de lo ocurrido”.
La defensa se opuso fundamentando que su objetivo es estigmatizar, lo que está prohibido internacionalmente. Creemos que con las palabras de la Procuraduría quedó claro el plan político de no buscar una solución política, sino más bien perennizar el hecho para aplicar la persecución política eterna, una evidente aplicación del derecho penal del enemigo ¿a qué sirve este juicio? No sirve a la verdad, a la justicia, sino al escarmiento que busca la reacción peruana como objetivo político. La Sala no tuvo más que rechazarlo.
La tercera prueba fue la declaración de Javier Palacios, miembro de la DIRCOTE, encargado de los interrogatorios; la defensa también la rechazó utilizando la sentencia de la CIDH referente a las prácticas sistemáticas de tortura y violaciones en las detenciones de los subversivos durante los años 80 y 90.
La Sala también rechazó este testigo, declarando fundada la oposición. La Procuraduría propuso un cuarto testigo, el coronel Benedicto Jiménez de la DIRCOTE, presentándolo como un gran conocedor del fenómeno subversivo y de la organización partidaria, aunque ella usó en todo momento la calificación “organización terrorista criminal”.
La defensa al respecto fue contundente, desenmascaró que se trataba de otro torturador de la DIRCOTE, quien además había sido condenado por calumnia y mendacidad, a lo que la Procuraduría mencionó dicha sentencia; intervino sin derecho el procurador antidrogas para hacer la defensa de este personaje de la DIRCOTE; la defensa interrumpió exigiendo que la Sala no permitiera esta irregularidad, también duramente replicaron que las declaraciones dadas por este coronel habían sido antes de sus delitos de corrupción y calumnia y que perdía total idoneidad traer a un probado mentiroso como testigo. La Sala no pudiendo desdecirse de su decisión anterior también declaró fundada la oposición.
Las dos últimas pruebas que presentó fueron 2 expertos en explosivos forenses a quienes la Sala aceptó como medios de prueba en contra de la oposición de la defensa que insiste en que los hechos ya fueron juzgados y sentenciados, y lo que aquí se debe probar es la autoría mediata de los dirigentes del PCP, puesto que no puede ser que por el hecho de ser dirigentes automáticamente deban responder de todo lo que hagan sus subordinados.
La Procuraduría antidrogas presentó tres testigos claves del Huallaga. La defensa rechazó aduciendo que estos no podrían conocer nada sobre la marcha de un Comité Central. Uno de los abogados denunció que a los tres se les estaba paseando por diferentes procesos, entre ellos el caso “Eclipse”, porque en Huánuco, uno de estos testigos clave habría manifestado que la Fiscalía le había pagado por sus declaraciones.
Pese a ese desenmascaramiento, la Sala, haciendo oídos sordos los aceptó, pues su plan es condenar por drogas al PCP como sea.
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