"...así
como los 9 se retiraron, los 9 decidieron regresar para seguir combatiendo en
esta trinchera legal"
AUDIENCIA
N° 12
Ha tenido un
tema principal: definir la situación jurídica de la inconcurrencia de los 9
dirigentes del PCP quienes, expresando su rechazo a la Sala y al proceso por la
falta de garantías y la negación del debido proceso, se retiraron tras la
salida del Dr. Guzmán al encabezar la protesta. También rechazaron la expulsión
resuelta por la Sala contra el Dr. Guzmán.
Consideramos que en la audiencia del 2 de mayo la Sala fue
rebasada por la justa y correcta indignación de los procesados, pues pudiendo
haber suspendido por media hora el evento hubiesen llegado a una solución más
democrática. Pero, como los magistrados aplican el plan político del Estado
reaccionario y sus facciones ultraderechistas, a lo único que atinaron es a
negar todos los derechos fundamentales de los acusados para condenar como sea.
El día 30,
28 días después de las inconcurrencias, así como los 9 se retiraron, los 9
decidieron regresar para seguir combatiendo en esta trinchera legal.
La Sala se
vio sorprendida, mandó a su secretario a la carceleta de espera a verificar si
era verdad el regreso. La audiencia comenzó sin despacho esta vez, y el primer
problema, el principal, se decidió con “sustracción de la materia”.
Como el Presidente
Mao enseña: “Ustedes combaten a su manera y nosotros a la nuestra …”, también
nos dijo que en el fragor de la guerra se pueden perder algunas batallas, pero,
con una línea correcta, dirección justa y condiciones materiales objetivas,
alcanzarán la victoria cualesquiera sean los zigzags de esta.
La audiencia
prosiguió su curso normal. Los acusados decidieron guardar silencio. La
Fiscalía prosiguió presentando pruebas para la imputación de terrorismo, de las
2 se rechazó la referente a 5 testigos de la CVR; se aceptó al testigo clave N°
A1JPEDT-B-005.
Respecto a
este testigo, es un arrepentido del Exp. 73/95 que declaró en el proceso de
Mora La Madrid, es testigo de referencia y, sobre todo, sus declaraciones
son del año 2006, es un testigo
fabricado expresamente por la Dircote y repite frase textual del general Zúñiga
(PNP-Dircote): “las acciones de alta envergadura eran ordenadas por el Comité
Central y Abimael Guzmán Reinoso” y “la Dirección Central presidida por Abimael
Guzmán Reinoso, quienes aprueban, ordenan la manera de llevar a cabo”. ¿Cómo un
simple miembro de destacamento va a conocer cómo actúa el C.C.? Y además no es
un técnico en la materia, nunca fue ni militante ¡una evidente fabricación!
Los testigos para narcotráfico,
nuevamente los principales testigos son testigos claves que no han cumplido los
requisitos exigidos por ley, referentes al acta de arrepentimiento suscrita por
el arrepentido y jueces y el premio por la delación.
La Fiscal presentó al testigo clave A1A0092.
Es un testigo que dice que le dijeron. Dijo que el dinero que por encargo de
Estelita Bonilla cobró entre 300 y 700 dólares era para “ser entregado a S.L.”.
Un simple dicho de un Estelita Bonilla quien además fue absuelto. Él en ningún
momento dice que haya entregado dinero a ningún compañero. Bien valdría revisar
su manifestación del 21 de enero del 94 para compararla con su declaración del
24 de abril del 2006.
Clave N° A1JO55463. ¿En qué
expediente figura? ¿de dónde salió? Ante el emplazamiento de la defensa para
que precise la procedencia del testigo clave, la Fiscal tuvo que decir que
figura en una sentencia del año 96 sin precisar el N° del expediente y muy
molesta, violando la legalidad, insolente, respondió ¡pídanlo por conducto
regular!
Este y todos los testigos presentados
por tráfico ilícito de drogas fueron totalmente aceptados por la Sala sin
objeción alguna.
La Defensa se caracterizó esta vez
por actuar desacompasada. Unos, sin haberse preparado, improvisaron basándose
en un simple tecnicismo; otros defendieron con firmeza que el PCP no es terrorista,
que el PCP no es narcotraficante, es una organización política
marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo, criticando a la Fiscalía de
violar la legalidad y a la Sala de persistir en prevaricar y coludirse con la
Fiscalía. (...)
En el contexto de la denuncia al
Estado peruano por persecución política contra una colectividad de miles de
peruanos marxistas-leninistas-maoístas, pensamiento gonzalo, prisioneros
políticos, ex prisioneros políticos, sus familiares, abogados, o amigos y,
activistas del Movadef y otros hijos del pueblo peruano; cuando la respuesta
del Estado reaccionario de ultraderecha a través de su reaccionario Ministro de
Justicia, suscribe un comunicado defendiéndose con mentiras; se llevó adelante
esta Audiencia con la presencia de la prensa nuevamente, tanto la prensa del
Poder Judicial como la llamada Prensa Libre.
La Sala encomendada por el
Ejecutivo se programó para actuar como si fuese un debido proceso portándose
como nunca, dando trato similar a ambas partes y hasta rechazando por vez
primera dos o tres propuestas de supuestas pruebas y testigos a la
Procuraduría. Sin embargo, fue clarísimo el objetivo político que cumple la
Sala en pleno respecto a dirigir este proceso contra los dirigentes del Partido
Comunista del Perú para inculparlos de narcotraficantes pues las únicas pruebas
que presentó la Procuraduría. tres sujetos claves no identificados, fueron
inmediatamente aceptados sin considerar que estos son la negación del derecho y
que no constituye prueba alguna.
La Defensa empleó una de sus mejores políticas y
haciéndolo técnicamente. Acerca del testigo clave A1J055463: este es el “testigo estrella” de la
Fiscalía fabricado por la DINCOTE. Es usado tanto para Tarata como para la
imputación de narcotráfico.
Aparte de lo
dicho antes y aquí reparar que declara desde febrero del 2006 hasta enero del
2007 y en 5 oportunidades ¿cómo va a saber lo que pasa en el Comité Central? Si
él sería un miembro de un simple destacamento y peor inventa cargo y
estructura.
¡Han fabricado
pues a este “clave estrella” y al acta de la supuesta reunión para “sustentar”
la tesis de la imputación del Estado! ¡Dos elementos fabricados para
presentarlos como pruebas!
En el caso del
testigo Estelita Bonilla, tampoco es válido pues ha sido absuelto de las
imputaciones de ser miembro. Además que fue arrepentido por la presión de la
Dincote con sus familiares, y él mismo denuncia que recibió una pobre paga
desdiciéndose de lo que le obligaron a decir.
El testigo
Demetrio Chávez Peña Herrera, niega todas sus primeras declaraciones remarcando
que jamás se reunió ni dio nada.
Los supuestos
jefes de las firmas tendrían que ser juzgados uno por uno por colaboración al
terrorismo según la ley del momento de los hechos.
Los testigos
para ambas imputaciones tienen que referirse a la autoría mediata de los
dirigentes del PCP y cómo se ha ejercido el dominio sobre las acciones
concretas imputadas, Roxin dice: “El dominio no es algo estático ni
un estado fijo, sino algo que se realiza mediante su ejercicio en la acción
concreta.
Sin embargo
los testigos de la Fiscalía, a más que no cumplen los requisitos legales, son o
de referencia o emiten frases generales, abstractas o meras opiniones. Así, son
fabricaciones de testigos claves para condenar a como dé lugar.
La prueba
trasladada de Flores Hala, es de la década del 2,000 y nada tiene que ver con
este proceso aunque los hechos fuesen del 89 a 2012.
Se están aplicando leyes procesales y de procedimiento de excepción, empezando por una Sala Penal que viola el juez natural y el propio Presidente del Poder Judicial reconoce que debe reorganizarse porque no tiene base legal.
Siguiendo por que los plazos de prescripción ordinarios no rigen para nosotros, el plazo razonable tampoco y la detención preventiva se sobrepasa del límite normal.
Además de otras negaciones de derechos como la peligrosidad de la persona y la extensión del poder punitivo del Estado o la imposición de la autoría mediata violando la legalidad. Incluso se viola sistemáticamente el debido proceso. Y por último se están aplicando leyes de ejecución penal de excepción como la Base Naval, el confinamiento de Ancón o el Penal Piedras Gordas I, todos sin sustento legal.
Se impone cadena perpetua a todos los dirigentes sin que existiera en el momento de los hechos y para impedir la libertad de los que ya cumplieron su pena máxima.
Todo este régimen de excepción es derecho penal propio de las dictaduras abiertas que también rige en las aparentes democracias (o las farsas de democracias) como la actual. Además, esta farsa se ha montado en la coyuntura específica en que todos los Presidentes vivientes del Perú en los últimos 40 años han sido o están siendo cuestionados por delitos de lesa humanidad o corrupción, evidenciando la crisis del sistema capitalista de explotación y de la democracia burguesa.
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