Opiniones contra el aislamiento y tortura

  • jueves, marzo 16, 2017
  • By Farsa de Juicios
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¡ABAJO EL AISLAMIENTO PERPETUO DEL 
DR. ABIMAEL GUIZMÁN REINOSO 
Y LOS PRESOS POLÍTICOS 
DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO!

Lo que dice el Comité contra la tortura de la ONU, su Relator Especial, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional:



Según el Comité contra la Tortura, la prolongación excesiva en la condición de inculpado, aun en el caso de no encontrarse privado de libertad, constituye una forma de trato cruel
La reclusión en régimen de aislamiento puede constituir tortura o malos tratos cuando se utiliza como castigo,

Las reclusas en régimen de aislamiento sufren consecuencias especialmente graves

La prohibición de la tortura es uno de los pocos derechos humanos absolutos e inalienables122, pertenece al jus cogens123 y es una norma imperativa del derecho internacional consuetudinario.

Los abusos cometidos en el contexto de la atención de la salud equivalen a un trato o pena cruel, inhumano o degradante;


Juan Méndez, Relator Especial sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas declara:

“se generan (en los detenidos) daños psicológicos y psiquiátricos muy graves, configurándose el sufrimiento que es parte de la definición de tortura o de tratos crueles, inhumanos y degradantes”“Propuse una veda total del aislamiento prolongado y del aislamiento indefinido (la literatura psiquiátrica estima que después de 15 días de aislamiento continuo, el cerebro comienza a cambiar su funcionamiento y tener daños que pueden o no ser irreversibles en el futuro)”

“propuse en mi informe que la aplicación del aislamiento solitario prolongado por más de 15 días siempre sea considerada al menos trato cruel, inhumano o degradante o incluso tortura”

“En el caso de Perú el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por el abuso del aislamiento solitario"

“El aislamiento solitario prolongado y también el aislamiento por tiempo indefinido deberían estar prohibidos en todas las circunstancias”

“Los Estados deberían avanzar en erradicar el uso del aislamiento prolongado en todas circunstancias”



Amnistía Internacional: “Mantener a los presos recluidos en régimen de aislamiento prolongado … constituye trato o pena cruel, inhumano o degradante, y viola el derecho internacional”


Corte Interamericana de Derechos Humanos: “el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva… representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona”



La Corte Europea de Derechos Humanos: “el régimen de incomunicación completa, junto con el aislamiento social total, pueden destruir la personalidad y constituyen una forma de trato inhumano que no se justifica por las necesidades de la seguridad ni por cualquier otro motivo”


¡CIERRE DEL PENAL MILITAR 
DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO!


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