Cuarta audiencia

  • viernes, marzo 17, 2017
  • By Farsa de Juicios
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Cuarta audiencia: 14 de marzo 2017

¿CÓMO VER LA CUARTA AUDIENCIA? 

Se desenvolvió de la siguiente manera: 
  • OTROS ABOGADOS DE PROCESADOS PRESENTAN EXCEPCIONES: 
Abogado de E. Cárdenas exigió sobreseimiento parcial, el que fue declarado improcedente, por lo que presentó Queja. 
Abogado de O. Ramírez solicitó NE BIS IN IDEM aludiendo su condición de colaborador (“lo hizo en 18 procesos”). La Sala aplazo la solución para hacerlo con la sentencia. O. Ramírez pidió la palabra para denunciar su situación del Penal Militar de la BNC.
  • ABOGADO MENDOZA SOLICITÓ ORALIZAR EXCEPCIÓN DE PLAZO RAZONABLE VENCIDO: 
  La Sala impidió la oralización de la solicitud con una falaz argumentación: 
 Que este ya había sido respondido, cuando en realidad ni permitieron sustentarla ni dieron  Resolución al respecto. Así, se ha impedido que respondan.

 ¡ESTE CASO TIENE 12 AÑOS INVESTIGÁNDOSE DESDE EL 2005! 
 ¡Y NO QUIEREN QUE SE CUESTIONE! 

    La investigación del caso Tarata se inició el ¡2005!, cuando la Procuraduría de entonces solicitó  incorporar esta acusación en el Megaproceso (Exp. 560 - 03), lo que fue denegado por no tener  sustento, y trasladada a la Tercera Fiscalía para su investigación (Perú 21. 14 de octubre de 2006) 
   La Tercera Fiscalía respondió que no había fundamento para abrir proceso. La Resolución Fiscal del 27 de octubre de 2006 dice:

- “El atentado en la calle Tarata fue producto de la circunstancia particular”. 
- “Está acreditado que los órganos regionales y principales (de SL) establecen sus objetivos con la absoluta libertad y autonomía, procediendo a dar cuenta posteriormente del balance del CC” 
- En el considerando décimo segundo dice: “No obrando … incriminación alguna en contra de los integrantes de la Dirección Central, como los que ordenaron en forma directa el atentado con coche bomba en Tarata”. 
- En el décimo tercero dice: “El atentado de la calle Tarata no habría sido dirigido y ordenado por el CC de SL”. 
- Por eso resuelve: “NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL” y ordena su archivamiento.

     La Procuraduría fue en Queja y la Tercera Fiscalía Superior le da la razón en parte en la Resolución del 04 de enero de 2007, actuando bajo presión política de la Procuraduría. Resuelve declarar “FUNDADA EN PARTE la queja de Derecho”, y solamente pone como “fundamento” las supuestas declaraciones de A. Guzmán y E. Yparraguire a la CVR, así como las declaraciones de O. Ramírez en el Exp-560-03, DICHOS QUE NO PRUEBAN LA SUPUESTA ORDEN DIRECTA. 
 
  En esta misma Resolución, la Tercera Fiscalía Superior ORDENA “ampliar la investigación preliminar por ¡50 días!” 
REPARAR QUE TAL PLAZO SE HA AMPLIADO POR MAS DE ¡12 AÑOS!, PUES LA DENUNCIA FISCAL RECIÉN LA FORMULAN el 09 de octubre del 2013.

Este hecho demuestra que se ha violentado el derecho al debido proceso, principio constitucional y convencional, el ser juzgados en un plazo razonable, porque no se puede tener a un procesado INDEFINIDAMENTE EN INVESTIGACIÓN FISCAL, AQUÍ ESTÀN MÁS DE UNA DÉCADA BAJO ACUSACIÓN. 

Esta es una prueba más de que este proceso es sólo por interés político del reaccionario Estado peruano para desprestigiar y escarmentar, impidiendo la libertad de quienes ya han cumplido sentencia; e inventan nuevos cargos como el de narcoterrorismo sin prueba alguna. 
  • También los abogados denunciaron la persecución contra los familiares del Dr. Guzmán en el extranjero, así como las amenazas de que son objeto por la DINCOTE, dos abogados de la defensa, NOROÑA Y CRESPO. 
  • El Pdte. Gonzalo exigió que le den la palabra y no aceptó el minuto que le quería imponer la Sala e impuso su derecho a hablar. 
    Dijo que con el tiempo transcurrido todos los prisioneros del Penal Militar de la BNC lograron recibir a sus visitas (familiares y abogados) en ambientes adecuados; pero la Marina repentina y recientemente, cuando empieza ese juicio, DISPONE cambio de ambientes de visita a lugares donde evidentemente se los filma y graba.

     El Dr. Guzmán se solidarizó con la demanda de todos los prisioneros del PMBNC. 
    Asimismo, emplazó a la Sala señalando que a él se le viola el derecho de defensa con esa medida dispuesta, especialmente para que su estrategia legal sea previamente conocida por los Jueces.

  Dejó constancia de que AQUÍ ESTÁN NEGÁNDOLE EL DERECHO DE DEFENSA. 
  Por último denunció fuerte y claro que ESTE PROCESO JUDICIAL NO TIENE SENTIDO. 

QUE  A ELLOS LOS HAN ENVIADO PARA QUE CONDENEN POR DROGAS A LOS DIRIGENTES  DEL PCP. 

 CON ESTA BREVE INTERVENCIÓN EL PDTE. GONZALO DESENMASCARÓ EL OBJETIVO  DEL JUICIO Y LA NEGACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA.
  •  Todos los abogados denunciaron y exigieron el respeto al derecho de defensa. 
Uno dijo: Ustedes tienen una línea que guía la Sala, el Derecho Penal del Enemigo. Ustedes hacen abuso del poder, se está extendiendo el poder punitivo del Estado. Están negando el derecho y la garantía a la defensa.
  • Ante ello, el Director de debates amargo llegó a decir: “No se puede avanzar, hasta ahora seguimos sin entrar a lo principal. BASTA DE CUESTIONES PREVIAS. 
  • También intervino el vocal Contreras Cuzcano, ante la réplica de los abogados que exigían que se respete el derecho a la defensa, planteando que este proceso judicial no es un proceso político; que más bien los abogados estaban haciendo un abuso del derecho de defensa; y que no se estaba debatiendo nada jurídicamente.   
Vocal Contreras Cuzcano: "Hacen abuso del derecho de defensa"

Edhin Campos (Director de debates): “Basta de cuestiones previas”

¡UNA PROVOCACIÓN Y CAUSAL DE RECUSACIÓN EVIDENTE! PUESTO QUE LA REALIDAD DE ESTA CUARTA AUDIENCIA ES QUE EL DEBATE SE CENTRÓ EN EL RESPETO DEL IRRESTRICTO Y LEGÍTIMO DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, LO QUE NO CONSIDERAN JURÍDICO. 
  • El vocal que dirigía el debate intervino señalando que el derecho de defensa no es absoluto, y que se estaba respetando. 
  • Esto motivó el rechazo generalizado de los abogados, pues denunciaron que nadie había hablado 2 ó 3 horas como la Sala decía, sino más bien había una sistemática restricción al derecho de defensa pues el Presidente de la Sala en la Segunda audiencia, descaradamente afirmó que ¡era una pérdida de tiempo El Contradictorio! Sobre las excepciones.
René Martínez Castro (Presidente de la Sala): “Es una pérdida de tiempo”
  • En esas condiciones el abogado Crespo presentó LA NULIDAD EXTRAORDINARIA DE TODO LO ACTUADO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA ya que ninguno de los procesados fue notificado de las investigaciones iniciadas el año 2005 y menos aún, la Queja presentada por el Procurador de entonces ante el archivamiento. 
            Tenemos como prueba la Resolución de la Tercera Fiscalía Superior del 04 de enero del 2007 que, en su considerando señala: “Resulta advertir de autos, que no se ha recabado las declaraciones indagatorias de todos los involucrados, quebrantándose su ejercicio legítimo al derecho de defensa que está reconocido por la Constitución Política del Estado y por los instrumentos del Derecho Internacional de los que el Perú es signatario. 
        Este pedido de nulidad fue amparado por el Artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. 

  • SORPRENDIDOS Y MUY AMARGOS LOS VOCALES ¿CÓMO RESPONDIERON? 
Fue a través del Director de debates: 
¡¿POR QUÉ NO LAS PRESENTÓ CON TODAS LAS EXCEPCIONES TOTALMENTE RESUELTAS A ESTAS ALTURAS?! Con evidente fastidio. 
          Luego agregó que la defensa había convalidado todo lo hecho desde la investigación preliminar hasta hoy, incluso con las excepciones, declarándola improcedente. 
       El abogado Crespo presentó recurso de nulidad, no la aceptaron tampoco. Entonces interpuso QUEJA a la Suprema. 
  • La Fiscal opinó que no había razón alguna porque todo se había convalidado y se estaba ya en juicio oral. En una segunda intervención replicó que no existía ninguna ley que la obligara a poner abogado a un detenido, pues su Ley Orgánica dice solo a los que están en comisaría. Es decir, para la Fiscal, ¡¡ LOS DETENIDOS EN CÁRCEL ¿¿NO TIENEN DERECHO DE DEFENSA?!! 
  • El abogado Fajardo anunció que recusaría a la Sala por haber perdido imparcialidad y que este proceso carecía de garantías. 
  • El abogado Crespo pidió la suspensión para preparar su queja en 24 horas. 
  • Se la concedieron inmediatamente. 
DE MANERA QUE, SE LES DESENMASCARÓ COMO VIOLADORES DEL DERECHO A LA DEFENSA, NO RESPETAN EL DEBIDO PROCESO, NIEGAN DERECHO A LOS PROCESADOS, SE APARTAN DEL GARANTISMO Y APLICAN EL REACCIONARIO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.

Como CORREO señalo que el Dr. Guzmán “Sea juzgado con todo el peso de la ley” “aunque sea de manera simbólica porque ya tiene una cadena perpetua”. Y también el procurador Milko Ruiz en la misma tribuna: “Lo que se busca es una medida ejemplificadora, más allá de la capacidad adquisitiva del imputado”. 

¡NO HAY PUES GARANTÍAS CON ESTOS MAGISTRADOS TOTALMENTE PARCIALIZADOS CON EL OBJETIVO POLÍTICO DEL ESTADO: UN JUICIO SIMBÓLICO CONTRA EL PCP PARA DESPRESTIGIAR NO PARA HACER JUSTICIA!

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