2 de mayo de 2017
En la 10a Audiencia, la defensa exigió que el despacho incluyera la respuesta pendiente referida a que en la nulidad del Dictamen se había cuestionado la ausencia de pena por Tráfico Ilícito de Drogas, y la respuesta respecto al Concurso Real Retrospectivo sobre Tráfico Ilícito de Drogas. La Defensa cuestionó que la Fiscalía hubiera subsumido la pena de Tráfico Ilícito de Drogas dentro de la pena de Terrorismo agravado y que era la de: Cadena Perpetua. El debate entonces sobre la nulidad e insubsistencia proseguía y debían resolver, específicamente, el Concurso Real Retrospectivo. Sobre Tráfico Ilícito de Drogas, más concretamente, la Fiscalía tenía por obligación emitir su propuesta de pena y ampararla en ley.
La posición de la Defensa es que, siendo de acuerdo a ley la pena entre 8 a 15 años, no correspondía abrir proceso judicial pues la sentencia del juicio anterior es de cadena perpetua, por lo que correspondía sobreseer (archivar) el proceso por Tráfico Ilícito de Drogas.
El debate fue uno de los más acalorados de todos los habidos, la Defensa defendió su posición sólidamente fundamentada y emplazó a que la Sala resuelva.
La Sala, luego de un debate interno, emitió una Resolución referente a que el pedido de Concurso Real Retrospectivo era infundado, porque de acuerdo al Plenario del 2009 y al Art. 50 del Código Penal, “cuando la pena es de Cadena Perpetua, solo se considera esta”.
La Defensa exigió que se aclare cuál era la pena concreta y cuál la pena pedida por la Fiscalía, porque solamente hay pena concreta cuando la sentencia la formula.
La Fiscalía se desvinculó de la Resolución de la Sala, al remitirse a que tenía que basarse en el escrito de la acusación fiscal, para luego, ante el acaloramiento del debate, remitirse a la página 25 de la acusación en la cual se dice que, de acuerdo a la ley, la pena es de 8 como mínimo y 15 como máximo. Con lo que fue quedando cada vez más claro que la posición de la Defensa era la correcta, esto es, siendo la pena máxima 15 años, no correspondía abrir nuevo proceso pues los procesados tienen ya sentencia con cadena perpetua.
La Sala volvió a sesionar respondiendo que “la pena única es cadena perpetua, por subsumirse en ésta la pena por Tráfico Ilícito de Drogas. La pena concreta se definirá en la sentencia”, tratando de limpiar su adelanto de sentencia condenatoria a cadena perpetua.
¡Un evidente adelanto de condena a cadena perpetua!
La posición confirmada de la Sala motivó la indignación de los acusados, quienes fueron expresando uno a uno su desconformidad, entre ellos el Dr. Abimael Guzmán Reinoso, quien rechazó el adelanto de la condena como una prueba de que el juicio carece de legalidad y obedece al plan político de la reacción peruana en marcha. ¡Una farsa de juicio!
Los magistrados perdieron el control de la audiencia, pidiendo que el Secretario lea el Código de Procedimientos Penales, para amenazar la intervención del Dr. Guzmán, quien no se amedrentó sino por el contrario siguió emplazando a la Sala, desenmascarando su propósito político de condenar como sea, ante lo cual la Sala pasó de la amenaza a la mordaza ordenando su expulsión, lo que exacerbó los ánimos de todos los procesados, quienes abandonaron el recinto junto con él en señal de rechazo a la Sala convertida en fiscalía acusadora; además de repudiar su sometimiento a la orden política reaccionaria.
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